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Código Urbano Artículo 46 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Urbano
Artículo 46.

Concluido el último foro de consulta, el Ayuntamiento o el órgano designado para tal efecto, elaborará el proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente, mismo que pondrá a disposición de la ciudadanía en general, por un término de cinco días hábiles, a fin de que manifiesten por escrito y ante el mismo, lo que a su interés convenga.



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