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Código Urbano Artículo 504 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 504.

Dentro del proceso de planeación, se establecerá el objetivo principal e inversión considerada en el programa.

Los estudios previos que se realicen, deberán observar la realidad social, económica, topográfica, geotécnica, hidrológica y ecológica para lograr que las carreteras cumplan adecuadamente sus funciones en un balance conveniente de costos y beneficios; asimismo, deberá considerarse el tipo de terreno y uso del suelo, para definir las características generales del proyecto, velocidades de diseño y los tipos de accesos y entronques que influyan en el proyecto de modernización. En forma especial deberán considerarse los planes y programas de desarrollo urbano.

Además, deberá basarse en los costos de adquisición, conservación, operación y derecho de vía, así como en la consideración de protección del paisaje, la contaminación ambiental, principalmente por humos y ruidos; de igual manera los libramientos de poblaciones, los cuales deberán ubicarse en forma congruente con el programa de desarrollo urbano correspondiente y justificarse en función del tránsito que los utilizará.  



Estado de Querétaro Artículo 504 Código Urbano
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