Código Urbano Artículo 527 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 527.
Por las infracciones a este Código, se aplicarán las sanciones administrativas previstas en el artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere resultar.
Para la aplicación de las sanciones, la autoridad atenderá, en lo conducente, lo previsto por el Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley referida en el párrafo que antecede.
En materia de protección ambiental, la Procuraduría aplicará las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
Estado de Querétaro Artículo 527 Código Urbano
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios