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Código Urbano Artículo 53 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Urbano
Artículo 53.

Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Zonas Conurbadas, serán elaborados, ejecutados, controlados y evaluados, por los Municipios que las integren, a través del órgano u organismo que se establezca en el convenio, que al efecto celebren el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios.

Una vez celebrado el convenio correspondiente, el titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá la declaratoria de área conurbada o zona metropolitana, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en un periódico de mayor circulación en la Entidad e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 



Estado de Querétaro Artículo 53 Código Urbano
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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