Código Urbano Artículo 58 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 58.
Los Programas Subregionales de Desarrollo urbano, de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Zonas Conurbadas contendrán, además de los elementos que establece el artículo 31 de este Código, lo siguiente:
I. Congruencia y vinculación en el contexto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
II. La circunscripción territorial en la que será aplicado el Programa;
III. La identificación de las características generales de los asentamientos humanos en el territorio municipal, las cuales contendrán:
a) El uso general del suelo en su territorio.
b) Las características de la población y su distribución.
c) Las necesidades generales de la población respecto a vivienda, trabajo, infraestructura, equipamiento y servicios públicos;
IV. La zonificación primaria del territorio;
V. Conformar el Sistema Normativo Subregional, Metropolitano o de Conurbación, el cual deberá incluir como elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción del Suelo y Alturas Máximas de Construcción Permitidas, las medidas necesarias en materia urbana, para la protección al ambiente físico natural (agua, suelo y aire) y las disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen urbana; y
VI. La determinación de estrategias, políticas y acciones para:
a) Conformar el Sistema Subregional, Metropolitano o de Conurbación de Centros de Población.
b) Asignar un aprovechamiento conveniente a zonas o áreas de los Municipios que por sus características se puedan establecer como Áreas de Actuación que tengan como principal objetivo el crecimiento urbano, la conservación ambiental, urbana o patrimonial, la integración regional y metropolitana, el reciclamiento urbano, el mejoramiento de barrios y colonias y la consolidación de zonas con potencial de desarrollo.
Estado de Querétaro Artículo 58 Código Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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