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Código Urbano Artículo 70 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Urbano
Artículo 70.

Se consideran zonas destinadas a la conservación:

I. Las de características naturales, como la existencia en ellas de bosques, praderas, montes, acuíferos y otros elementos que condicionen y favorezcan al equilibrio ecológico;

II. Las dedicadas en forma habitual y adecuada a las actividades agropecuarias;

III. Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros, las colinas y elevaciones o depresiones orográficas que constituyen elementos naturales del territorio de los centros de población;

IV. Las áreas cuya ocupación puede afectar el paisaje urbano;

V. Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones de cualquier género, que representan peligro permanente o accidental para los asentamientos humanos; y

VI. Las zonas de monumentos relacionados con el desarrollo urbano en el Estado. En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los servicios de beneficio social y de carácter colectivo, en términos de la legislación aplicable y conforme a los programas de desarrollo urbano aplicables.  



Estado de Querétaro Artículo 70 Código Urbano
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...537

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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