Constitución Artículo 39 Estado de Aguascalientes
Constitución Aguascalientes
Artículo 39.
El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto supla la falta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que cesó en sus funciones.
Estado de Aguascalientes Artículo 39 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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