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Constitución Artículo 51 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 51.

El Poder Judicial es el encargado de impartir justicia, aplicando las Leyes con plena independencia en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y para la administración de su presupuesto. 

El Poder Judicial del Estado está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución, Mixtos Menores, Jueces de Preparación y Especializados en Adolescentes y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial. 

Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial, así como las facultades y obligaciones de éstos y de los servidores públicos que los integran, se regirán por lo dispuesto en esta Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en sus Reglamentos.

La representación del Poder Judicial de Aguascalientes corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Presidente. 



Estado de Aguascalientes Artículo 51 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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