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Constitución Artículo 107 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 107.

En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos competentes.    

I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

II.- Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se señalan en las fracciones II, III y IV  del artículo 64 de esta Constitución.

III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.

IV.- Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior del Estado.

Tratándose de los Consejeros de la Judicatura señalados en la fracción IV del artículo 64 de esta Constitución y de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá efectuarse  por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes  para el nombramiento, designación o elección  de los citados cargos. Por su parte, el Consejo de la Judicatura dentro de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar  audiencias públicas. Igual obligación corresponderá al Tribunal Superior de Justicia del Estado para el nombramiento de los Jueces y Consejeros de la Judicatura que se señalan en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Constitución.

 Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados, designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes.

 Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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