Imprimir

Constitución Artículo 107 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Baja California
Artículo 107.

En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos competentes.    

I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

II.- Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se señalan en las fracciones II, III y IV  del artículo 64 de esta Constitución.

III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.

IV.- Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior del Estado.

Tratándose de los Consejeros de la Judicatura señalados en la fracción IV del artículo 64 de esta Constitución y de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá efectuarse  por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes  para el nombramiento, designación o elección  de los citados cargos. Por su parte, el Consejo de la Judicatura dentro de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar  audiencias públicas. Igual obligación corresponderá al Tribunal Superior de Justicia del Estado para el nombramiento de los Jueces y Consejeros de la Judicatura que se señalan en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Constitución.

 Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados, designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes.

 Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.



Estado de Baja California Artículo 107 Constitución
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse