Constitución Artículo 55 Estado de Baja California
Constitución
Artículo 55.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa tendrá el carácter de órgano constitucional autónomo, y contará con plena autonomía jurisdiccional, administrativa, financiera y presupuestal e independencia en sus decisiones para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización y funcionamiento; estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y poseerá plena jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
APARTADO A.- De la Competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal, municipal, paraestatal y paramunicipal, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia de créditos fiscales.
Así también, estará facultado para la imposición de sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias, que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, y al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
APARTADO B.- De la integración del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno se integrará por tres Magistrados y cada una de las Salas, por un Magistrado de Sala. Los Magistrados serán electos por mayoría calificada de los integrantes del Congreso, previa convocatoria y conforme al procedimiento que determine la Ley.
Habrá una Sala Especializada en combate a la Corrupción, que resolverá sobre las sanciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado A de este artículo.
Para ser electo Magistrado deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 60 de esta Constitución, además de los señalados en la Ley.
Los Magistrados del Tribunal desempeñarán su cargo por seis años, al término de los cuales podrán ser ratificados para otro período de seis años, en ningún caso, un Magistrado, sea cual fuere su adscripción, podrá desempeñar sus funciones por un periodo mayor de doce años.
Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Magistrado de la Sala Especializada en combate a la Corrupción a que se hace referencia en este artículo, funcionara la Comisión Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo VIII de esta Constitución.
Sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplir setenta años de edad.
b) Al cumplir doce años en el cargo de Magistrado del Tribunal.
c) Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.
d) En los demás casos que establezca esta Constitución y la Ley de la materia.
Seis meses antes de que concluya el periodo de seis años para el que fue electo el Magistrado, la Comisión instituida por el Congreso procederá a elaborar un dictamen de evaluación relativo a su reelección o no reelección, remitiendo el titular del órgano señalado en la Ley, para tal efecto los expedientes e informes que le solicite, debiendo resolver el Congreso tres meses antes de que concluya el cargo del mismo. La evaluación del desempeño del Magistrado deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.
El proceso de evaluación del desempeño del Magistrado deberá de sujetarse a las etapas y criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.
En tratándose de renuncias, ausencias definitivas o remociones de los Magistrados, el Congreso deberá emitir la convocatoria respectiva, para que dicha vacante sea cubierta dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
APARTADO C.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El Presidente del Tribunal tendrá la representación del mismo y será designado en los términos señalados por la Ley; dicho encargo será rotativo entre los Magistrados que integran el Pleno y tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata.
El Pleno del Tribunal elaborará su presupuesto de egresos por grupos y partidas presupuestales, el cual deberá remitir por conducto de su presidente al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto del Tribunal no podrá ser modificado por el titular del Poder Ejecutivo, pero si por el Congreso del Estado. El presupuesto del Tribunal no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio anual anterior; para estos efectos no se considerarán las ampliaciones presupuestales.
La Ley desarrollara en los términos que señala esta Constitución, la carrera jurisdiccional en sus dimensiones de formación, promoción y permanencia, bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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