Constitución Artículo 57 Estado de Baja California
Constitución
Artículo 57.
El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Jurados.
Contará con un Consejo de la Judicatura, el cual ejercerá funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración
La representación del Poder Judicial estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones de acuerdo a lo que señale la Ley.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el segundo jueves del mes de octubre, remitirá al Congreso del Estado un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración de Justicia en la entidad.
Las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán ser públicas; transmitidas a través de su portal de internet; transcritas literalmente en versiones taquigráficas; grabadas en audio y video y ser consideradas tanto las versiones taquigráficas y las grabaciones como información de oficio para efectos de la ley, respetando en todo momento la protección de datos personales y el principio de confidencialidad.
El Poder Judicial emitirá un Plan de Desarrollo Judicial cada tres años. El Presidente del Tribunal lo remitirá al Congreso para su conocimiento; y a su vez lo dará a conocer a la población mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y por cualquier otro medio que estime pertinente. Dicho Plan se elaborará, instrumentará y evaluará en los términos que se señalan en esta Constitución y la Ley.
La Ley garantizará la independencia de los Magistrados, Consejeros y Jueces en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.
La remuneración de los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura, del Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.
Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura, del Poder Judicial, no serán considerados trabajadores para efectos de la Ley especial de la materia.
Durante su encargo, los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura, del Poder Judicial, sólo podrán ser removidos en los términos que se señalan en esta Constitución y la Ley.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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