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Constitución Artículo 93 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 93.

Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente Artículo.                                                                   

En materia de Juicio Político y Moción de Censura, se observarán las siguientes bases:

APARTADO A. Del Juicio Político.- Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.

En el caso de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, que hayan sido ratificados por el Congreso conforme a las disposiciones de esta Constitución, además del Juicio Político, se les podrá remover de su cargo por medio de la Moción de Censura.

Las sanciones en el Juicio Político consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público por un período de seis meses hasta veinte años.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado, a través de una comisión instruirá el procedimiento respectivo que concluirá en proposiciones concretas sobre la responsabilidad del inculpado previa audiencia de éste.

El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados. En ese caso no votarán quienes hayan integrado la Comisión Instructora.

Las resoluciones que emita el Congreso del Estado, serán en ejercicio pleno de su soberanía, y por lo tanto, resolverá en forma libre y discrecional. Dichas resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.

B. De la Moción de Censura.- A petición de por lo menos una tercera parte de los miembros del Congreso, se podrá proponer una Moción de Censura en contra de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, que hayan sido ratificados por el Congreso. 

Para aprobar la Moción de Censura se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes en caso de que el efecto sea el apercibimiento del funcionario. Cuando el efecto sea la remoción del cargo se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La Moción de Censura podrá proceder exclusivamente contra los funcionarios ratificados por el Congreso del Estado, que refieren los artículos 27 y 49 de esta Constitución.

La Moción de Censura será discutida en una sola sesión, el servidor público sujeto al procedimiento tendrá derecho a ser oído durante dicho debate.

La votación no podrá llevarse a cabo en la misma sesión, sino con posterioridad a los siguientes siete días hábiles, en caso de no realizarse en este plazo, se tendrá por desechada y no podrá presentarse una nueva moción de censura dirigida al mismo funcionario, dentro de un año después. 

Las decisiones que determine en esta materia el Congreso del Estado son definitivas e inatacables



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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