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Constitución Artículo 100 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 100.

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial, con independencia técnica y de gestión, así como para emitir sus resoluciones.

El Consejo de la Judicatura se integra por los siguientes miembros:

I.- El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo;

II.- Un Magistrado, designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para ejercer la Comisión;

III.- Un Juez de Primera Instancia, designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para ejercer la comisión;

IV.- Un Representante Ciudadano electo por el Congreso del Estado, conforme lo establece la presente Constitución, y

V.-  Un Representante designado por el Gobernador del Estado, conforme lo establece esta Constitución.

Los Consejeros rendirán la protesta de ley ante quien los designó, durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos conforme a la Ley y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

De igual forma, deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, y IV del numeral 91 de esta Constitución, ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Los Magistrados y Jueces que, por cualquier circunstancia dejen de serlo, no podrán seguir formando parte del Consejo de la Judicatura por lo que el Tribunal deberá designar a quienes les sustituyan, para concluir el plazo por el que fueron electos. Los Magistrados y Jueces que sean designados en sustitución, podrán ser designados consejeros en un periodo que no sea continuo a aquel en que hayan cubierto la sustitución.

Los Consejeros en ejercicio de su función, deberán proceder con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, los Consejeros solo podrán ser removidos en los términos del Título Noveno de esta Constitución.

El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones y estará facultado en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y contará con una Secretaría ejecutiva, cuyo Titular será designado por el Pleno del Consejo a propuesta del Presidente; cargo que recaerá en la Secretaria del Pleno del Tribunal y ejercerá las atribuciones que le confiere la ley en mención.

El Pleno del Tribunal podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en la Entidad.

La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura respecto de los procedimientos por faltas administrativos de los miembros y funcionarios Judiciales del Poder Judicial del Estado.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

El Consejo de la Judicatura deberá dar cuenta al Tribunal Superior en los casos que se trate de la remoción de Magistrados con el fin de que se proceda conforme lo dispuesto por el numeral 64 fracción XXI de ésta Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial. Una vez integrados en un solo documento, este será remitido conforme a la ley para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

La administración del Tribunal Superior de Justicia corresponderá a su Presidente.



Estado de Baja California Sur Artículo 100 Constitución
Artículo 1 ...99 99 bis 100 101 102 ...167

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