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Constitución Artículo 151 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 151.

Son facultades y obligaciones del presidente Municipal:  

I.- Cumplir y proveer a la observancia de las Leyes Federales y Estatales.

II.-  Ejecutar los Acuerdos y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y darle cuenta de ello.

III.- Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones.  

IV.-  Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe detallado sobre el estado que guarde la Administración Pública Municipal.   

V.-  Proponer al Ayuntamiento la asignación de Comisiones de Gobierno y administración entre los Regidores.

VI.-  Nombrar y remover a los Delegados, Subdelegados, Alcaldes y personal de policía y administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

VII.-  Convocar al Ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior.

VIII.-  Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.

La Policía Preventiva Municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les trasmita, en casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

IX.-  Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días.

X.-  Vigilar que los Delegados y Subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al Ayuntamiento.

XI.-  Remitir ejemplares a las autoridades del Municipio y Estatales, de las Leyes, Decretos y demás disposiciones, autorizados con su firma y la del Secretario, con la fecha de su publicación.

XII.-  Derogada. 



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