Constitución Artículo 151 Estado de Baja California Sur
Constitución
Artículo 151.
Son facultades y obligaciones del presidente Municipal:
I.- Cumplir y proveer a la observancia de las Leyes Federales y Estatales.
II.- Ejecutar los Acuerdos y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y darle cuenta de ello.
III.- Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones.
IV.- Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe detallado sobre el estado que guarde la Administración Pública Municipal.
V.- Proponer al Ayuntamiento la asignación de Comisiones de Gobierno y administración entre los Regidores.
VI.- Nombrar y remover a los Delegados, Subdelegados, Alcaldes y personal de policía y administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
VII.- Convocar al Ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior.
VIII.- Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.
La Policía Preventiva Municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les trasmita, en casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
IX.- Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días.
X.- Vigilar que los Delegados y Subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al Ayuntamiento.
XI.- Remitir ejemplares a las autoridades del Municipio y Estatales, de las Leyes, Decretos y demás disposiciones, autorizados con su firma y la del Secretario, con la fecha de su publicación.
XII.- Derogada.
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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