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Constitución Artículo 152 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Baja California Sur
Artículo 152.

El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:

I.-  Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento.

II.-  Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia.

III.- Presidir la comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería.

IV.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento. 



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