Constitución Artículo 152 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 152.
El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:
I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento.
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia.
III.- Presidir la comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería.
IV.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.
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