Constitución Artículo 152 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 152.
El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:
I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento.
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia.
III.- Presidir la comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería.
IV.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.
Estado de Baja California Sur Artículo 152 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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