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Constitución Artículo 161 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 161.

Todos los contratos y concesiones que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan que celebrar para ejecución de obras Públicas y Servicios, con el objeto de garantizar precios, calidad Y responsabilidad de contratistas y concesiones, serán adjudicados en los términos de la Ley de la materia. 



Estado de Baja California Sur Artículo 161 Constitución
Artículo 1 ...160 bis 160 ter 161 162 163 ...167

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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