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Constitución Artículo 65 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Baja California Sur
Artículo 65.

El día de la clausura del período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado elegirá mediante votación por cédula y por mayoría de votos, una diputación permanente compuesta de tres miembros, que funcionará durante el receso ocurrido entre los periodos ordinarios de sesiones. El primero de los nombrados será el Presidente, el segundo el Primer Secretario y el Tercero el Segundo Secretario.

Asimismo, se elegirán cinco suplentes, los cuales cubrirán las ausencias de los propietarios, conforme sean requeridos en el orden en que fueron electos.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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