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Constitución Artículo 66 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Constitución
Artículo 66.

Son facultades de la Diputación Permanente:

I.-  Acordar por sí o a propuesta del Gobernador, la convocatoria a período extraordinario de sesiones.

II.-  Expedir, en su caso, el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaración de Gobernador del Estado electo, que hubiere emitido el Instituto Estatal Electoral;

III.- Constituirse en Comisión Instaladora de la nueva Legislatura e instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso del Estado.

IV.- Nombrar interinamente a los empleados de la Auditoría Superior del Estado.

V.-  Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de ley o decreto, así como las proposiciones con punto de acuerdo y de Reglamentos del Poder Legislativo que le dirijan, turnándolas para dictamen a la comisión o comisiones correspondientes, a fin de que se despachen en términos de ley.

VI.-  Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando no sea por un periodo mayor de un mes; a los Diputados cuando no sea mayor de tres meses y a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando sea mayor de un mes.

VII.- Nombrar Gobernador provisional en los casos previstos en esta Constitución.

VIII.- Se deroga.

IX.- Se deroga.

X.- Las demás que le confieran expresamente esta Constitución y las leyes.



Estado de Baja California Sur Artículo 66 Constitución
Artículo 1 ...64 65 66 66 bis 66 ter ...167

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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