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Constitución Artículo 6 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 6.

Además de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para toda personas que se encuentra en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán de los demás derechos humanos que la presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal.

Toda persona que sufra un daño o lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de los Municipios, tendrá derecho a ser indemnizada conforme lo establece el artículo 101 bis de esta Constitución. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones públicas o privadas de bienestar social, se velará y observará el principio del interés superior de la niñez y de la adolescencia, garantizando en la máxima medida posible el ejercicio pleno de sus derechos. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionarse o anteponerse a los derechos de la niñez y de la adolescencia. 



Estado de Campeche Artículo 6 Constitución
Artículo 1 ...4 5 6 6 bis 7 ...132

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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