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Constitución Artículo 89 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 89.

Para efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputa como servidores públicos a los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a los miembros de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, al Fiscal General del Estado, a los miembros de los órganos autónomos estatales y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión remunerados de cualquiera naturaleza, bien sea de elección o de nombramiento, en los gobiernos estatal y municipales, o en entidades paraestatales o paramunicipales. Los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los servidores públicos estatales y municipales tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La propaganda que, bajo cualquier modalidad de la comunicación social, difundan las dependencias, entidades y órganos de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, así como los órganos autónomos estatales, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos, de orientación social o de seguridad pública. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Lo anterior deberá de regularse en la legislación electoral.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo serán responsables por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos locales y federales, en su caso



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Artículo 1 ...88.6 88.7 89 89 bis 90 ...132

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