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Constitución Artículo 96 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 96.

Podrán ser sujetos de juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 89 de esta Constitución. Las sanciones serán procedentes cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

La comisión de delitos comunes por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales no podrá concederse al reo la gracia del indulto



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