Constitución Artículo 124 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 124.
Para que las adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte de la misma, se requiere:
I. Que el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados que lo integren, acuerden las reformas o adiciones.
II. Que la Minuta Proyecto de Decreto se publique en el Periódico Oficial del Estado. III.- Que la mayoría de los Ayuntamientos den su aprobación dentro de los 30 días
siguientes a aquel en que hubiere comunicado la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y/o adiciones, entendiéndose que su abstención es aprobación.
IV. El Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de los Ayuntamientos que aprueben la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones y realice la declaratoria correspondiente.
Estado de Chiapas Artículo 124 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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