Constitución Artículo 124 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 124.
Para que las adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte de la misma, se requiere:
I. Que el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados que lo integren, acuerden las reformas o adiciones.
II. Que la Minuta Proyecto de Decreto se publique en el Periódico Oficial del Estado. III.- Que la mayoría de los Ayuntamientos den su aprobación dentro de los 30 días
siguientes a aquel en que hubiere comunicado la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y/o adiciones, entendiéndose que su abstención es aprobación.
IV. El Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de los Ayuntamientos que aprueben la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones y realice la declaratoria correspondiente.
Estado de Chiapas Artículo 124 Constitución
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