Constitución Artículo 31 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 31.
Los partidos políticos nacionales y estatales, con acreditación ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular.
Asimismo, en las zonas con predominancia de población indígena, los partidos políticos registrarán preferentemente candidatos de origen indígena y deberán cumplir con la obligación de incorporar la participación política de las mujeres.
Estado de Chiapas Artículo 31 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios