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Constitución Artículo 32 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 32.

Los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

La ley fijará las reglas y criterios a que se sujetará la asignación y distribución del financiamiento público; el relativo a las actividades ordinarias deberá ser entregado en tiempo y forma en los primeros días de cada mes, mientras que el tendiente a la obtención del voto, antes del periodo de campaña que corresponda.

Dicho financiamiento público formara parte del presupuesto del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, más no de su patrimonio, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten.

Los partidos políticos deberán destinar por lo menos el seis por ciento de su financiamiento público ordinario anual a actividades de formación y capacitación para desarrollar el liderazgo político de las mujeres

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos se realizará conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo que determine la ley.

Los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, deberán reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal. La Ley establecerá los procedimientos de liquidación y devolución de los bienes.



Estado de Chiapas Artículo 32 Constitución
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