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Constitución Artículo 30 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Constitución Chiapas
Artículo 30.

La ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los ayuntamientos, cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores a veinticinco años.

La vida sin violencia política es paritaria para hombres y mujeres en Chiapas, independientemente de prácticas comunitarias o usos y costumbres. El incumplimiento de este derecho será sancionado por las leyes apropiadas.



Estado de Chiapas Artículo 30 Constitución
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...125

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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