Constitución Artículo 6 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 6.
Toda persona tendrá las siguientes garantías procesales:
I. Un recurso judicial eficaz para la protección de la vida y la integridad personal.
II. Que se le presuma inocente mientras no se declare su responsabilidad en una sentencia firme, como resultado de un proceso público con todas las garantías necesarias para su defensa adecuada.
III. No será detenida arbitrariamente o desterrada.
IV. Cuando una persona que pertenezca a un pueblo indígena y su lengua materna no sea el idioma español, tendrá derecho a que se le asigne un defensor social que hable su misma lengua y conozca su cultura, para que lo patrocine legalmente.
V. Será juzgada públicamente, en condiciones de igualdad y de manera imparcial por un tribunal independiente y conforme a las reglas del debido proceso.
VI. No será sometida a juicio por una conducta que en el momento de su realización no fuese considerada como delito; tampoco se impondrá una pena mayor a la aplicable en el instante en que se cometió.
VII. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la proteja contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por esta Constitución.
VIII. Las penas y medidas impuestas por la realización de un hecho tipificado como delito por la ley penal y demás leyes especializadas, deberán ser racionales y proporcionales al delito que sancione y al bien jurídico afectado, y corresponderá su aplicación al órgano competente del Poder Judicial del Estado, bajo el Sistema Acusatorio
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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