Constitución Artículo 8 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 8.
En el Estado de Chiapas se garantiza:
I. Que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá diversidad de
tratamiento por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política posición económica, origen étnico o social, lugar de nacimiento, o de cualquier otra índole o condición.
II. La libertad para decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
III. El derecho de las mujeres embarazadas al pago del 50% de los gastos derivados del embarazo y parto de quien indiquen como el padre.
IV. El derecho de la mujer a conservar la custodia de los hijos menores de edad, en caso de separación y abandono, mientras se resuelva la custodia legal.
V. El derecho de las mujeres al menaje del hogar y a permanecer en el domicilio conyugal en caso de separación o abandono.
VI. El derecho de toda persona con discapacidad a vivir en un entorno adecuado con las condiciones necesarias para desarrollarse de manera independiente. A tener acceso a la educación, a contar con un empleo, a que se reconozca su personalidad jurídica y a gozar de sus derechos políticos electorales.
VII. El derecho de todas las mujeres que habitan en Chiapas a la protección efectiva contra todo tipo de violencia. incluyendo la violencia en procesos electorales y post-electorales en donde las mujeres pasen a ejercer una función pública
Estado de Chiapas Artículo 8 Constitución
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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