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Constitución Artículo 31 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Ciudad de México
Artículo 31. De la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará conformada por el veinte por ciento de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones.

2. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario.

3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos.

4. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen esta Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fije el ordenamiento.

5. La Comisión Permanente tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de las y los diputados y tomar protesta a los legisladores suplentes. 



Ciudad de México Artículo 31 Constitución
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