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Constitución Artículo 35 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Ciudad de México
Artículo 35. Del Poder Judicial

A. De la función judicial

La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.

B. De su integración y funcionamiento

1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

2. La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.

3. El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la materia.

Las y los jueces deberán presentar el respectivo examen de oposición, con base en lo dispuesto en el apartado E, numeral 11 del presente artículo y en lo dispuesto por la ley orgánica.

Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya descritos. Durarán en el cargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes.

Las y los jueces no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso, de entre las ternas que les remita el propio Consejo.

Las ternas serán integradas por las y los aspirantes que hayan cubierto los requisitos y la evaluación que al efecto se lleve a cabo en los términos del apartado E, numeral 11 del presente artículo.

Las y los magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos dispuestos en esta Constitución y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Las y los magistrados no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México, mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

5. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley.

6. Los Tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. El Consejo de la Judicatura determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica.

7. Las y los jueces y magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

8. En la integración del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.

9. Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.

C. Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y

b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales.

D. Medios alternativos de solución de controversias

1. El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa.

3. El Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión; su titular será nombrado por el Consejo de la Judicatura de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección.

4. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:

a) Facilitar la mediación como mecanismo de solución de controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes;

b) Mediar en controversias vinculadas con el régimen de condominios;

c) Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y

d) Las demás que prevea la ley.

E. Consejo de la Judicatura

1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial.

Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.

3. Las y los consejeros de la Judicatura, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección. Las y los Consejeros de la Judicatura elegirán de entre sus miembros, por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo tres años sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.

Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos años.

4. Para ser integrante del Consejo de la Judicatura se requiere cubrir los requisitos previstos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que dispongan esta Constitución.

5. Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Las sesiones del Consejo de la Judicatura serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y los jueces y magistradas o magistrados.

6. Las y los consejeros sólo podrán ser removidos en los términos establecidos en esta Constitución, estarán sujetos a las mismas responsabilidades que las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional; recibirán el mismo salario y prestaciones que estos.

7. Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

8. Las y los consejeros se abstendrán de intervenir de cualquier manera en los asuntos a cargo del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal Electoral y los juzgados.

10. El Consejo de la Judicatura seguirá los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.

El Consejo de la Judicatura funcionará en pleno y en comisiones y contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Será competente en la adscripción y remoción de jueces y magistrados; velará por los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal administrativo; nombrará y removerá al personal administrativo del Poder Judicial respetando el servicio civil de carrera, a propuesta de las y los titulares de los órganos; y en la aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades que la ley señale.

11. El presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura y remitido a la o el Jefe de Gobierno para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

12. El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia. El ingreso se hará mediante concursos públicos de oposición a cargo del Instituto de Estudios Judiciales como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, que contará con un Consejo Académico. La permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para el cargo, así como a la evaluación y vigilancia sobre el desempeño en los términos previstos en la ley y en los acuerdos generales que con arreglo a ésta, emita este Consejo Académico. La ley regulará el servicio de carrera para el personal de la rama administrativa.

F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses

Es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, dotado de autonomía técnica y presupuestal, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. La ley regulará su organización y funcionamiento. Contará con un consejo técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración y facultades estarán previstas en la ley.

En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictámenes que emita, de conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia. 



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