Constitución Artículo 9 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 9.
Toda persona tiene derecho a la libre expresión de ideas, pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna restricción judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, transgreda derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público o la paz social. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el de investigar, recibir y difundir información, sin mayor limitación que la establecida por la ley.
Estado de Durango Artículo 9 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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