Constitución Artículo 10 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 10.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica, su ejercicio no necesitará autorización previa, solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para intervenir en los asuntos políticos del Estado.
El ejercicio de este derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias para salvaguardar la seguridad, el orden público o para proteger la salud, la moral pública y los derechos y libertades de los demás
Estado de Durango Artículo 10 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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