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Constitución Artículo 102 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Guanajuato
Artículo 102.

Los Ordenamientos Fiscales señalarán la fuente de los Arbitrios y las Reglas Generales de Causación, Cobro y Recursos, en forma clara y sencilla. Estos Ordenamientos serán de estricta aplicación y no podrán extenderse a casos no exactamente previstos en los mismos.

La Ley de Ingresos será anual y en ella deberán consignarse solamente las tasas o valores de los conceptos del ingreso. La Ley del Presupuesto General de Egresos también será anual y deberá ser razonablemente proporcional a la estimación del ingreso, tomando en cuenta el correspondiente al año anterior.

La vigencia anual, tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley del Presupuesto General de Egresos tendrá como excepción lo previsto en la fracción XIII del Artículo 63 de esta Constitución. 



Estado de Guanajuato Artículo 102 Constitución
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...147

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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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