Constitución Artículo 126 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 126.
Cuando se procediere penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y miembros del Consejo del Poder Judicial, por delitos de carácter federal cometidos durante el tiempo de su encargo, en los términos de los artículos 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez recibida la declaración de procedencia por el Congreso del Estado, éste procederá a declarar la separación del cargo, atendiendo lo establecido en el artículo 127 de esta Constitución, siempre que se trate de delito que amerite prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
Estado de Guanajuato Artículo 126 Constitución
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Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
Disculpe se me paso decirle que mi esposo estuvo desaparecido y se encontro muerto pero yo su concubina presente la denuncia y todo lo demas
Buenis dias, disculpe yo siendo la concubina ya demostrado con sentencia de concubinato, se ne dieron los derechos del cuerpo de mi esposo pero ya no me entregaron elncuerpo porque mi suegra metio un amparo federal eso quiere decir que ya no se me entregara?
a ver que tal
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