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Constitución Artículo 130 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 130.

En los casos en que el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios, el servidor público podrá ser restituido en el cargo, en los términos de la Ley.

Para ello será necesaria la declaratoria que, sin mayor trámite, emita el Congreso del Estado, previa solicitud del interesado.



Estado de Guanajuato Artículo 130 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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