Constitución Artículo 73 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 73.
El Congreso elegirá por mayoría de votos y en escrutinio secreto, un Gobernador Interino, debiendo el electo llenar los requisitos y no estar comprendido en algunas de las prohibiciones que, para desempeñar el cargo, establece esta Constitución, en los siguientes casos:
I. En caso de nulidad de los comicios;
II. Por declaratoria de empate en primer lugar de la votación en una elección de Gobernador;
III. Cuando el Gobernador electo no se presentare a tomar posesión de su cargo; o,
IV. En caso de falta absoluta ocurrida en los tres primeros años de ejercicio constitucional.
El Gobernador Interino durará en funciones hasta que tome posesión el que resulte electo en los comicios a que debe convocar el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción X del artículo 63 de este Ordenamiento. De no estar en Periodo de Sesiones el Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato y desde luego designará un Gobernador Provisional.
Estado de Guanajuato Artículo 73 Constitución
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