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Constitución Artículo 78 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 78.

El Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado, el primer jueves de marzo, un informe por escrito en el cual exponga la situación que guarda la Administración Pública del Estado.

Los grupos y representaciones parlamentarias que integren el Congreso del Estado, durante el análisis del informe, fijarán su postura en los términos de la legislación correspondiente.

El Congreso del Estado, a efecto de ampliar la información, podrá solicitar la comparecencia de los secretarios de estado, así como de los directores de las entidades paraestatales.



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