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Constitución Artículo 128 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 128.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar y organizar los procesos electorales;

II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

III. Educación cívica;

IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;

VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elecciones de ayuntamientos, de diputados locales;

VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.

X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

XI. Las demás que determine la Ley.



Estado de Guerrero Artículo 128 Constitución
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