Constitución Artículo 128 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 128.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar y organizar los procesos electorales;
II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
III. Educación cívica;
IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;
VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elecciones de ayuntamientos, de diputados locales;
VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XI. Las demás que determine la Ley.
Estado de Guerrero Artículo 128 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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