Constitución Artículo 128 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 128.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar y organizar los procesos electorales;
II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
III. Educación cívica;
IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;
VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elecciones de ayuntamientos, de diputados locales;
VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XI. Las demás que determine la Ley.
Estado de Guerrero Artículo 128 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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