Constitución Artículo 16 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 16.
Son vecinos del Estado de Guerrero:
I. Las personas que tengan domicilio en el Estado, con una residencia mínima de seis meses; y,
II. Quienes aún sin contar con la residencia mínima manifiesten ante la autoridad el deseo de adquirir la vecindad.
1. La vecindad se pierde por:
I. Ausencia declarada judicialmente;
II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado; y,
III. Dejar de residir en el Estado durante seis meses.
2. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, por nombramiento, realización de estudios o por comisión oficial.
Estado de Guerrero Artículo 16 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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