Imprimir

Constitución Artículo 16 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Guerrero
Artículo 16.

Son vecinos del Estado de Guerrero:

I. Las personas que tengan domicilio en el Estado, con una residencia mínima de seis meses; y,

II. Quienes aún sin contar con la residencia mínima manifiesten ante la autoridad el deseo de adquirir la vecindad.

1. La vecindad se pierde por:

I. Ausencia declarada judicialmente;

II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado; y,

III. Dejar de residir en el Estado durante seis meses.

2. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, por nombramiento, realización de estudios o por comisión oficial.



Estado de Guerrero Artículo 16 Constitución
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse