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Constitución Artículo 16 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 16.

Son vecinos del Estado de Guerrero:

I. Las personas que tengan domicilio en el Estado, con una residencia mínima de seis meses; y,

II. Quienes aún sin contar con la residencia mínima manifiesten ante la autoridad el deseo de adquirir la vecindad.

1. La vecindad se pierde por:

I. Ausencia declarada judicialmente;

II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado; y,

III. Dejar de residir en el Estado durante seis meses.

2. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, por nombramiento, realización de estudios o por comisión oficial.



Estado de Guerrero Artículo 16 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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