Constitución Artículo 19 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 19.
Son ciudadanos del Estado, los guerrerenses que hayan cumplido dieciocho años:
1. Son derechos de los ciudadanos guerrerenses:
I. Votar en las elecciones;
II. Ser votados para los cargos de representación popular, a través de candidaturas de partido o independientes, en los términos dispuestos en la Ley;
III. Asociarse libre y pacíficamente para participar en los asuntos públicos del Estado;
IV. Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana;
V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, con excepción de la materia penal y tributaria, en los términos que establezca la Ley;
VI. Acceder de manera efectiva a la información pública del Estado;
VII. Ser preferidos, en igualdad de condiciones, para desempeñar cualquier servicio público, de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley;
VIII. Formular peticiones ante las autoridades del Estado;
IX. Afiliarse de manera libre, personal e independiente a un partido político;
X. Exigir que las autoridades del Estado rindan cuentas de manera oportuna y que sus actos sean transparentes y públicos; y,
XI. Los demás que establezca esta Constitución y la ley.
2. Los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado tienen derecho a elegir al Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes, en los términos de esta Constitución y las leyes respectivas; y,
3. Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses:
I. Inscribirse en el padrón electoral;
II. Desempeñar los cargos de elección popular para los que hayan sido electos;
III. Cumplir con las funciones electorales y censales en que hayan sido nombrados;
IV. Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana;
V. Participar y coadyuvar en la protección, defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, de manera individual o colectiva a través de los medios legales que las leyes en la materia prevean; y
VI. Las demás que se deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
Estado de Guerrero Artículo 19 Constitución
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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