Constitución Artículo 21 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 21.
Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:
I. Por incapacidad jurídica;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;
III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,
IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.
La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.
Estado de Guerrero Artículo 21 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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