Constitución Artículo 6 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 6.
El Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos;
1. El Estado de Guerrero reconoce, enunciativamente, como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales:
I. El derecho al trabajo, para promover el máximo de prosperidad y bienestar común de la sociedad. El Estado de Guerrero garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el goce y ejercicio de este derecho;
II. Derecho a la educación y al acceso a la formación profesional integral, de calidad, permanente y en condiciones de igualdad y de oportunidades. Este derecho incluye recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la diversidad étnica, capacidades diferentes y diversidad sociológica de la entidad, en consecuencia el Estado implementará los tipos y modalidades de educación necesarios. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la enseñanza de sus hijos;
III. El derecho de toda familia a una vivienda digna, en los términos de las leyes respectivas;
IV. El derecho a la salud integral;
V. El derecho a la alimentación;
VI. El derecho de acceder al agua; toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de acuerdo a la participación que se establezca con la federación y los municipios de la entidad; así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
VII. El derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación con el Estado y sus municipios, los diferentes sectores sociales para la consecución de dichos fines.
El Estado deberá garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes ambientales. La reparación del daño ambiental corresponderá a quien lo cause y, subsidiariamente, al Estado. La Ley determinará la procedencia de la responsabilidad penal y administrativa;
VIII. El derecho de los grupos vulnerables de acceder a condiciones de bienestar y hacer posible su inclusión social. El Estado considerará, presupuestalmente, las partidas necesarias para:
a) Apoyar a los adultos mayores a recibir protección permanente, para que tengan una vida en condiciones dignas y decorosas;
b) A las personas con discapacidades, a recibir atención especial que permita su habilitación, rehabilitación e integración social, y facilitar su pleno desarrollo individual;
c) A toda persona que habite o transite en el Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, a ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. El Estado atenderá preventivamente y en coordinación con los municipios los eventuales desplazamientos internos por cualesquiera de las causas que determine la ley correspondiente;
d) De los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, sano esparcimiento para su desarrollo integral, y a recibir apoyos complementarios para su educación;
e) De las mujeres embarazadas a no ser discriminadas, a acceder a los servicios de salud materna, y a disponer de las facilidades necesarias para su adecuada recuperación; y,
f) De las víctimas de violencia familiar y sexual, maltrato infantil y personas privadas de su libertad, y a cualesquier nueva forma de esclavitud.
IX. El derecho de toda persona a la recreación social, deportiva y cultural, que permita el sano esparcimiento como medida para auspiciar la integración y la convivencia colectiva.
2. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos contenidos en esta sección; y, mediante políticas públicas, hacer realidad el progreso y el bienestar social de sus habitantes, y garantizar su acceso efectivo en los términos del artículo 6.1 de esta Constitución.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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