Constitución Artículo 5 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 5.
En el Estado de Guerrero toda persona, individual o colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como mínimo los siguientes:
I. Derecho a la vida, en consecuencia queda proscrita la pena de muerte;
II. Derecho a la libertad y a la seguridad personal, individual y colectiva. Nadie puede ser privado o limitado en su libertad, sino con plena observancia de los procedimientos y garantías previstos en las normas de la materia y el respeto a los derechos humanos;
III. Queda prohibida la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente;
IV. Toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca;
V. Toda persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial o probado que fue, privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada;
VI. De acceso a los jueces y tribunales competentes de la entidad, mediante un recurso sencillo, garante de una tutela jurisdiccional efectiva, que le ampare contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico nacional;
VII. Al respeto a la integridad física, psíquica y moral, en consecuencia quedan prohibidos la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
VIII. De igualdad y no discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas;
IX. A la protección del matrimonio y la familia. Las autoridades velarán por la prevención, sanción y erradicación de la violencia: familiar, contra la mujer y, en su caso, de género;
X. Los niños, niñas y adolescentes gozarán de la protección a sus derechos y a la adopción de las medidas que su condición exijan de la familia, el Estado y la sociedad atendiendo en todo momento a su interés superior;
XI. A la identidad expresados en un nombre propio y a los apellidos de los progenitores o al de uno de ellos. La ley determinará la forma de asegurar éste derecho atendiendo, incluso, al género y a los trastornos de la diferenciación sexual, durante todas las etapas del desarrollo humano;
XI. A la propiedad y el uso y goce de sus bienes, este derecho sólo admite limitaciones por causa de utilidad pública o interés social, previa indemnización y en los casos y modalidades determinadas por ley;
XIII. Libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, así como de adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, ético, humanitario o de naturaleza afín en lo individual como en lo colectivo. La ley establecerá los límites a tales libertades;
XIV. Libertad de expresión e información, en consecuencia a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo las excepciones previstas en la Ley de la materia en tratándose del respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, del propio Estado de Guerrero, el orden, la salud pública y la moral;
La información difundida en medios de comunicación que se dirijan al público en general que sean inexactas o agraviantes en perjuicio de persona alguna, darán derecho a la rectificación o respuesta, sin demérito de las responsabilidades en que el medio o medios hayan incurrido;
XV. De libre acceso a registros, archivos o bancos de datos que contengan referencias a sus datos personales en información creada, administrada o en posesión de entidades públicas o privadas, asistiéndole el derecho de requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, si lesionan o restringen alguno de sus derechos;
XVI. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la ley de la materia, sobre sus órganos, tejidos y células para destinarlos a la donación o para recibirlos en trasplante, sin fines de lucro y con el propósito de reducir la morbi-mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Para tal efecto, el Estado promoverá la cultura de la donación de órganos, tejidos y células y proveerá los procedimientos necesarios para su acceso y aplicación; y,
XVII. Son derechos de los ciudadanos guerrerenses: acceder, en condiciones de igualdad, a los empleos, cargos o comisiones públicos, en los términos que disponga la ley del servicio civil de carrera; a los cargos de elección popular representativa y los de participación ciudadana.
Tratándose de cargos de elección popular, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos o a los ciudadanos como candidatos independientes, siempre que cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación de la materia.
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