Constitución Artículo 18 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 18.
Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;
II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;
III. Alistarse en la Guardia Nacional;
IV. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley;
V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y
VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.
Estado de Hidalgo Artículo 18 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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