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Constitución Artículo 18 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 18.

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;

II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;

III. Alistarse en la Guardia Nacional;

IV. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley;

V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y

VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.



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