Constitución Artículo 83 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 83.
En el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado. Así mismo, el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo del Estado, de conformidad con la legislación correspondiente.
Serán consideradas como áreas prioritarias del estado, la inversión y fortalecimiento permanente y sostenido de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con el objeto de contribuir al desarrollo económico del Estado, elevar la competitividad Estatal en el plano Nacional e Internacional, y promover la formación de capital humano especializado en estas materias.
Se reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico de la entidad, cuyos procesos representan la base para la generación de empleos, la reducción de la pobreza, el impulso de la infraestructura, el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, la productividad y competitividad y el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como por su impacto social en la promoción de las tradiciones y costumbres de los hidalguenses y de la gran diversidad natural y cultural con que cuenta el Estado.
La Federación podrá concurrir al desarrollo de la Entidad, en forma coordinada en el Estado en los términos que señalen los convenios correspondientes y los Objetivos Nacionales y Estatales.
Estado de Hidalgo Artículo 83 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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