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Constitución Artículo 9 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 9.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Estado regulará un Sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio también será gratuito.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conforme a la ley respectiva.

El imputado, la víctima o el ofendido gozarán de los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal del Estado y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La ley respectiva preverá mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regulará su aplicación, asegurará la reparación del daño y establecerá los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Queda prohibida la pena de muerte o cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda persona en prisión tiene derecho a la reinserción social y a los beneficios que de ella resulten, sobre las bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, inspirados en un criterio de justicia social, eliminando todo concepto de venganza colectiva, con el objeto de restablecer su dignidad, procurando que no vuelva a delinquir.

El Gobierno del Estado creará instancias especiales para el tratamiento de los menores infractores.

El Estado implementará un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en los términos de la Ley en la materia.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.



Estado de Hidalgo Artículo 9 Constitución
Artículo 1 ...8 8 bis 9 9 bis 10 ...159

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