Constitución Artículo 108 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 108.
Todos los servidores públicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeño de sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y todas las leyes que de ellas emanen.
Corresponde al Congreso del Estado tomar protesta a los servidores públicos que con arreglo a esta Constitución deban ser nombrados o ratificados por éste, en el recinto oficial del Poder Legislativo.
El Gobernador al tomar posesión de su cargo rendirá protesta ante el Congreso del Estado en el Recinto oficial del Poder Legislativo
Estado de Jalisco Artículo 108 Constitución
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