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Constitución Artículo 15 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 15.

Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;

II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de los adultos mayores para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa, y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad;

III. Los órganos del Poder Público, así como los organismos autónomos garantizarán en todo momento el combate y sanción a cualquier tipo de actos de corrupción en los términos de la legislación correspondiente.

El Sistema Anticorrupción del Estado será el encargado de dar seguimiento y cumplimiento a lo anterior.

IV. El sistema educativo estatal se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estará orientado a promover la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza; los valores cívicos y la cultura de la legalidad; y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica; desarrollará además, la investigación y el conocimiento de la geografía y la cultura de Jalisco, de sus valores científicos, arqueológicos, históricos y artísticos, así como de su papel en la integración y desarrollo de la nación mexicana;

V. La legislación local protegerá y fomentará el patrimonio cultural y natural del Estado de Jalisco. Las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán el respeto, la restauración, la conservación y la difusión de la cultura del pueblo de Jalisco y del entorno ambiental; y la protección y cuidado de los animales, en los términos y con las salvedades que establezca la legislación en la material (sic).

El Estado promoverá los medios para el fomento, difusión y desarrollo sustentable de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación en cualquier manifestación cultural;

Las autoridades estatales y municipales reconocerán, promoverán, protegerán y garantizarán el derecho de toda persona a disfrutar y acceder desde la vía pública de los bienes del dominio público afectos al uso común.

VI. Las autoridades estatales y municipales organizarán el sistema estatal de planeación para que, mediante el fomento del desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos, cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución.

Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, en el marco del sistema estatal de planeación, observarán los principios de sostenibilidad y estabilidad de las finanzas públicas a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el desarrollo económico y el empleo.

La ley establecerá los criterios para la instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de manera objetiva, con base en indicadores que la doten de confiabilidad;

VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso y uso equitativo y sustentable, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará la defensa de este derecho en los términos de la ley, con la participación de la Federación, de los municipios y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;

VIII. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos en términos de lo señalado en esta Constitución; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado o Municipios tengan control sobre sus decisiones o que ejerzan presupuesto público estatal o municipal; deberán llevar registros de ingresos y egresos, mantener su contabilidad y publicar su cuenta pública y la información financiera que generen conforme a la legislación aplicable;

IX. Las autoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a la información pública, en el ámbito de su competencia, y

X. El Estado y los municipios planearán, regularán y fomentarán la actividad económica mediante la competitividad, mejora regulatoria y el gobierno digital, con la concurrencia de los sectores social, público y privado, en el marco de libertades que otorga la Constitución General de la República; procurarán el desarrollo económico, la generación de empleos y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, y bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad presupuestaria apoyarán e impulsarán a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Los presupuestos de ingresos y egresos del Estado y sus municipios deberán sujetarse a los principios de equilibrio, sostenibilidad, estabilidad financiera y responsabilidad hacendaria.

La política pública de mejora regulatoria del estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia y acorde a los principios constitucionales que los rigen.

La ley regulará el ejercicio del derecho a la información pública y el procedimiento para hacerlo efectivo; las obligaciones por parte de los sujetos de aplicación de la ley respecto a la transparencia y el derecho a la información pública, así como las sanciones por su incumplimiento, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia.

Será obligación de las autoridades estatales y municipales, de cualquier otro organismo público, así como de cualquier persona física, jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, proporcionar la información pública en su posesión, rendir cuantas (sic) de sus funciones y permitir el ejercicio del derecho a la información en los términos de la ley.



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