Constitución Artículo 64 Estado de Jalisco
Constitución
Artículo 64.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Administrativo, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezcan las leyes, con base en esta Constitución.
El Consejo de la Judicatura estará integrado con cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo presidirá, uno se elegirá de entre los jueces de primera instancia inamovibles que tengan más de cuatro años en la judicatura y los otros tres serán de origen ciudadano que no hubieren desempeñado un cargo dentro de la carrera judicial durante los cuatro años anteriores. La elección será por cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa convocatoria a la sociedad.
Los consejeros deberán distinguirse por su capacidad, honestidad, honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y reunir los requisitos exigidos para poder ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán en su encargo cuatro años, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los consejeros ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad, y sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes secundarias, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
El Consejo de la Judicatura deberá funcionar en pleno o en comisiones, sus resoluciones serán definitivas; las de las comisiones se someterán al Pleno, si éste tuviere observaciones las regresará a la comisión para que elabore una nueva resolución que deberá aprobarse por unanimidad para ser presentada al Pleno, en caso de no haber observaciones o resueltas éstas, se procederá a su ejecución. La comisión respectiva elaborará y presentará la integración de las listas de candidatos que para la elección de magistrados prevé esta Constitución. Así mismo, resolverá sobre la designación y remoción de los jueces de primera instancia, menores y de paz; y desarrollará el sistema de insaculación que prevea la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elección de los jurados populares, que se enviarán al Pleno, que podrá hacer observaciones en los términos anteriores.
En la designación de los jueces se preferirá, en igualdad de circunstancias, a aquellas personas que hayan prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial, así como la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El Consejo de la Judicatura estará facultado para determinar el número y competencia de los juzgados de primera instancia, menores y de paz, así como para expedir los acuerdos necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.
Las decisiones del Consejo General serán definitivas e inatacables
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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