Constitución Artículo 62 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 62.
Al Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;
II. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado;
III. Formular su reglamento interior;
IV. Nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados, en los términos que establezca la ley de la materia respecto de la carrera judicial;
V. Conceder licencias menores de dos meses, a los magistrados del Supremo Tribunal para que se separen del ejercicio de sus funciones;
VI. Manejar libremente la administración de su presupuesto;
VII. Expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al propio Tribunal;
VIII. Determinar, en pleno, la competencia de las salas que lo integran;
IX. Resolver los conflictos administrativos y los que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo en el ámbito de su competencia;
X. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y
XI. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes
Estado de Jalisco Artículo 62 Constitución
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Buenas tardes, mi pregunta esta basada en el articulo 52 de la ley, si realizo un convenio modificatorio por el 20% del importe total, y establezco una vigencia de 59 dias, (enero-febrero), es posible considera el pago por el mes de marzo durante la vigencia establecida en el convenio?:
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