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Constitución Artículo 61 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 61.

Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo siete años, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley, al término de los cuales podrán ser ratificados y, si lo fueren, continuarán en esa función por diez años más, durante los cuales sólo podrán ser privados de su puesto en los términos que establezcan esta Constitución, las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos o como consecuencia del retiro forzoso.

Tres meses antes de que concluya el periodo de siete años para el que fue nombrado un magistrado, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elaborará un dictamen técnico en el que se analice y emita opinión sobre la actuación y desempeño del magistrado. El dictamen técnico, así como el expediente del magistrado será enviado al Congreso del Estado para su estudio.

El Congreso del Estado decide soberanamente sobre la ratificación o no ratificación de los magistrados mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue designado y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este capítulo.

Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria. Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido los diez años del segundo periodo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, o

II. Haber cumplido setenta años de edad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario y el haber que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente. EL HABER A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO ÚNICAMENTE SE ENTREGARÁ A AQUELLOS MAGISTRADOS QUE HUBIESEN CUMPLIDO LA CARRERA JUDICIAL A QUE SE REFIERE LA LEY.

Los magistrados ratificados para concluir el periodo de diecisiete años no podrán en ningún caso volver a ocupar el cargo, así como los magistrados que habiendo concluido el periodo de siete años, no hubiesen sido ratificados por el Congreso del Estado



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